Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CASA GRANJA HUERTA PAMPA LEÓN ZONA AGROPECUARIA, representada por su presidente Lorenzo Peceros Román, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por EDITH PAJARES SANCHEZ DE LOPEZ por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, representada por su Directora Angela María Villacorta Arrué, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA INTERESTATAL PREDIAL de tres predios (3) a favor del Ministerio de Educación, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 21 172,01 m2, ubicada en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas y departamento de San Martín, que forma parte del predio de mayor extensión, inscrito a favor del Estado – Municipalidad Provincia de Lamas, en la Partida Registral N° P45002563 del Registro de Predios de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, con CUS N° 116208. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad se ejecute el proyecto denominado: “TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VALLE ANDRÉS AVELINO CÁCERES representada por su presidente Américo Rosendo Canchari Jahuana, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por Carmen Alicia Herrera Jiménez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por LEDER VENTOCILLA CHACÓN, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.