Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 313,78 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° P52014034 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS No 104271, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, con la finalidad que se destine a la ejecución del proyecto denominado: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Macro Proyecto Pachacutec”.
Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 431,97 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° P52014599 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS No 116623, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, con la finalidad que se destine a la ejecución del proyecto denominado: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Macro Proyecto Pachacutec”.
Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 431,97 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° P52014599 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS No 116623, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, con la finalidad que se destine a la ejecución del proyecto denominado: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Macro Proyecto Pachacutec”.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CEFERINO GÓMEZ ALCÁNTARA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del predio de 177,27 m2, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en la Partida Registral N° P10065078 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad se ejecute el proyecto denominado: “AUTOPISTA DE SOL: (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”.Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 231-2018/SBN-DGPE-SDDI, tanto en el visto como el artículo primero de la misma, en los términos siguientes:
Donde dice:
“(…) ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia y departamento de Lima”
“(…) Partida Registral N° P52012546 del Registro de Predios de la Oficina Registral de
Lima”
Debe de decir:
“(…) ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao”
“(…) Partida Registral N° P52012546 del Registro de Predios de la Oficina Registral
del Callao”.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ANICETO FLORES MALLMA contra la Resolución Nº 207-2018/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la RED DE SALUD PACIFICO SUR HOSPITAL DE APOYO “SAN IGNACIO” DE CASMA, representado por su Director Licenciado Edgar Wilfredo Álvarez Rumiche, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.