Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA ELOHIM, representada por su presidente, Abraham Ruiz Nunura, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN LOS PORTALES NUEVO TALARA II ETAPA, representada por Raquel Margarita Ipanaque Vega y Melquiades Castillo Garay, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentado por la sociedad conyugal conformada por GALDINO SERGIO CARLONI PAVANEL y GLORIA ESPERANZA RAMOS RODRIGUEZ DE CARLONI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por SERAFINA CORNELIO SATURNO y JUAN CARDENAS ONOFRE por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 142 213,00 m2, ubicada en el distrito de “Veintiséis de Octubre”, provincia y departamento de Piura, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, en la Partida Registral N° 04016467 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I – Sede Piura, con CUS N° 118024.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA - IIRSA”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES JOSÉ MARÍA ARGUEDAS DE PAMPLONA ALTA – SAN JUAN DE MIRAFLORES, representado por su presidente del consejo directivo Rodrigo Tueroconza Uscata, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por CONSTRUCTORA EJECUTORA VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS A & L S.A.C., representada por Jesús Benjamín García Silvestre, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por SANDRA PAOLA FIESTAS ZEGARRA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.