DISPONER la INDEPENDIZACION del área de 309.48 m2, ubicado en Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín Mz. 21ac Lote 1, ampliación Ramon Castilla-sector tercero, del distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la partida registral N° P03158141 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, anotado con CUS N° 38425, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de “SEDAPAL”, con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324, 301 Nueva Rinconada”.
Declarar la extinción la AFECTACIÓN EN USO otorgada al Instituto Nacional de Desarrollo Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña – Pejeza, de un área de 968.78 m2, que forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Instituto Nacional de Desarrollo-Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña en la partida registral N° 04005058 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chepen de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, con CUS N° 118070, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 114,16 m2, ubicado en el Centro Poblado Caserio San Juan Km. 71 Sector 02-Comité Vecinal Barrio Reforest. Parcela 2, distrito de Neshuya, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali que forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor de Organismo de Formalización de la propiedad Informal - COFOPRI, en la partida registral N° P19024099 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ucayali, Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa con CUS N° 119601, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.APROBAR la transferencia de inmueble de propiedad del Estado por leyes especiales, en mérito al Decreto Legislativo N° 1192, del área descrita en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado al proyecto denominado: Carretera Von Humboldt-Neshuya-Pucallpa: Tramo “Carretera Huánuco-Tingo María-Pucallpa, Sector Aguaytía –Pucallpa-Tramo San Alejandro –Neshuya”.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 6 058,5293 m2, ubicado en el Pueblo Tradicional Calzada, distrito Calzada, provincia de Moyobamba, el cual forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial de Moyobamba en la partida registral N° P44000441 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba y con CUS N° 117906 conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la transferencia de inmueble de propiedad del Estado por leyes especiales, en mérito al “D. Leg. N° 1192”, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado al Proyecto denominado: “Carretera Rodríguez Mendoza – Empalme Ruta PE-5N Calzada, Tramo Selva Alegre – Empalme PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva Alegre-Empalme Ruta PE-5N (La Calzada)”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA – EMILIMA S.A., representada por su Gerente General Sonia María Cordero Vásquez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 6 125,04 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Centro Poblado “Chavini”, distrito de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín, inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la Partida Registral N° P42005649 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo y con CUS N° 120804; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL, con la finalidad que sea destinado a la ejecución del proyecto denominado: “Proyecto Carretera Longitudinal de la Selva: Puente Integración-San Ignacio - Perico, Juanjui – Campanilla – Pizana – Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither – Satipo – Mazamari - Puerto Ocopa”.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 21 690,50 m2, que forma parte de otro predio de mayor extensión, ubicado en la “Zona Industrial II” y “Zona Industrial II Complementaria”, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00002414 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I – Sede Piura a favor del Consejo Provincial de Paita con CUS N° 117207, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado al proyecto denominado: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por EUSTAQUIO GUILLEN CHILE y NATIVIDAD LETONA ESPINOZA DE GUILLEN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RICARDO YAPUR NAKHOUL y ANA VIVIANA ECHEVARRIA PAZOS DE YAPUR, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.