Rectificar el error material contenido en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución N° 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI, donde dice: Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, una vez que la misma haya quedado firme, debe decir: Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, una vez que la misma haya quedado firme.”
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE ADJUDICATARIOS DE LA URBANIZACIÓN DE TTIO – AAUT representado por su presidente el señor José Palomino Mora, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARIO ELARD PEÑARRIETA SIALER, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la PEDRO GILBERTO BLANCO MONTESINOS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por MARCIAL ALFREDO INGA JIMENEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por HUMBERTO LEONIDAS HERRERA RODRÍGUEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por e la I MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA - TUMBES – POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, representada por el Comandante PNP Héctor Octavio Saavedra Ccasani, por los fundamentos expuestos en la presente resolución