Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CRISTOBAL FIDENCIO GODOS DEL ROSARIO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROSA HILARIA POLICIO RAMOS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ALBERTO MARTÍN YAMUNAQUE SILVA contra la Resolución Nº 187-2018/SBN-DGPE-SDDI del 04 de abril de 2018, al no haber presentado nueva prueba.
Rectificar el error material contenido en el considerando tercero y la parte resolutiva de la Resolución Nº 312-2018/SBN-DGPE-SDDI, donde dice: SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LIMA”, debe decir SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL.
Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución; a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, con la finalidad que sea destinado a la ejecución del “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 319 y 324 – Nueva Rinconada”.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE IMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MERITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por K-LOFT, representada por su Gerente General Diego Olivera Lefbad y su apoderado LUis Efrain Salas Vinatea, por fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
APROBAR la TRANSFERENCIA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, a favor del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto al predio de 15.00 has, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km. 571, La Esperanza, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 04000333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 04000333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo, con CUS N° 21430, con la finalidad de que continúe funcionando el “Establecimiento Penitenciario de Trujillo”.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de REGULARIZACION DE CONTRATO DE VENTA - ALQUILER de “el predio” presentado por ALEJANDRINA GUILLERMINA CAMPOS ARRIETA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.