Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de PERMUTA PREDIAL presentada por la "ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PORTADA DEL SOL DE LA MOLINA EN LIQUIDACIÓN", representada por Presidente de la Comisión Liquidadora, Juan Ulises Ojeda Olaechea, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de PERMUTA PREDIAL presentada por la "ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PORTADA DEL SOL DE LA MOLINA EN LIQUIDACIÓN", representada por Presidente de la Comisión Liquidadora, Juan Ulises Ojeda Olaechea, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, representado por su Director Regional Luis Alberto Quispe Soto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud venta directa presentada por ROBERTO RODAS GAMARRA, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución. en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por, LUIS ENRIQUE TRIGOSO ANGELES por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 199,11 m2, ubicado en Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Villa La Libertad, Mz. M, Lote 17, Sección Sublote 05, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° P66000478 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, con CUS N° 114388, a favot de ALICIA QUISPE CCANTUTA.