Declarar IMPROCEDENTE la solicitud venta directa presentada por la ASOCIACION DE TALLERES INDUSTRIALES CHEN CHEN, representado por su presidente, Héctor Daniel Valdivia Gómez, en virtud de los argumentos expuestos en la presente.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LUIS FERNANDO PLASENCIA ZAPATA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ASOCIACIÓN NACIONAL DE VIVIENDA EL IMPERIO, representada por su apoderado Gerdin Roger Dávila Tarrillo, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POSEEDORES DEL CERRO LA VIRGEN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN LOS PORTALES NUEVO TALARA II ETAPA representada por Raquel Margarita lpanaque Vega, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACION POSESIONARIOS DE CRIADORES DE PUENTE PIEDRA, representada por su presidente Juan Carlos Flores Hidalgo contra la Resolución N° 880-2018/SBN-DGPE-SDDI.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de 67,48 m2 y 75.02 m2 que forman parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en la partida Registral N° P41010516 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo con CUS N° 122974 y N° 122976 conforme a la documentación técnica brindada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la sociedad conyugal conformada por DANIEL PUBLIO BEDRIÑANA GARCIA y NORMA AZUCENA ROJAS PACHECO por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA representada por su Alcaldesa Victoria Espinoza García, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.