DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de 1 '219 922,00
m²; 323,79 m2 y 850,70 m², que forman parte del predio de mayor extensión ubicado entre los distritos de Rázuri, Paiján y San Pedro de Lloc, provincias de Ascope y Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, con CUS Nros 126541, 102494 y 126544; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por PAULINA MOYA CALDERÓN y CARMEN ROSA ORTIZ MOYA, contra la Resolución N° 306-2019/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 968,05 m², que
forma parte del predio de mayor extensión denominado “Ubic. Rur. Interior derecha del Caño Mapa Cocha - Zona del Caserío de Santo Tomás”, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Comisión Nacional de Bienes Incautados (hoy Programa Nacional de Bienes Incautados) en la Partida Registral N° 04000068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Maynas de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, con CUS N° 130195; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 1 253,30 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la “Parcela 2 (Sector 1 A) Parcela Predio del Estado Parcela E-VMT-SECT 1”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) en la Partida Registral N° P03224496 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 130299; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA formulada por SIMÓN SANTOS HUERTA ROJAS, respecto de “el predio”, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por el COMITÉ DE GESTIÓN DEL AA.HH. EL NUEVO EDÉN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA representrada por EDUARDO ALLCCARIMA MENDOZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES
PÚBLICAS, a favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, del predio de 3 468,15 m², ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 05052613 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, con CUS N° 98841, con la finalidad de que siga funcionando la Institución Educativa Champagnat, caso contrario se revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 853 035,26 m², que
forma parte del predio de mayor extensión ubicado a la altura del Kilómetro 413.104 de la Carretera Panamericana Norte, Ubic. Rur. Lote N° 4 Sub Sector Pampa Carbonera, distrito de Nuevo Chimbóte, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral N° 11114785 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbóte de la Zona Registral N° Vil - Sede Huaraz, con CUS N° 126867.