DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 13 911,97 m² que
forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 11039502 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral XIII - Sede Tacna y con CUS N° 118936; de conformidad con lo expuesto en el décimo octavo considerando de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ANTONIO WILLY QUISPE PARVADE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por "ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA ESPERANZA DE PUCUSANA", respecto de "el predio", por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la MINERA CARABAYLLO S.A., representada por Samuel Meza Aguirre, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por LORENZA VICTORIA CABOS CHÁVEZ VIUDA DE PÉREZ, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.