Declarar la DESAFECTACIÓN del área de 392.19 m², ubicada en el distrito de Zorritos, provincia Contraalmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral N° 11031643 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral N° I - Sede Tumbes, anotado con CUS N° 117636, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la SOCIEDAD AGRÍCOLA TRES CRUCES S.A., representada por su Gerente General Eduardo Leonardo Sambuceti Canessa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por R. INDUSTRIA RUBBER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, representada por su Gerente General Remo Yuri Rafaele Barbaza, por los argumentos expuestos en la presente resolución
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL INDUSTRIAL DE ANCÓN, representada por su presidente Claudio Victor Hurtado Mendoza.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área 25,19 m², ubicada en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín, distrito de Villa María de Triunfo, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral P03071021 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 133843, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por, ASOCIACIÓN DE POSESIONARIOS FORESTAL MINAS DE AGUA representada por su presidente Alejandro Quispe Eusebio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DECLARAR INADMISIBLE el recurso impugnado presentado por JANNET MARÍA CONTRERAS MAQUERA contra la Resolución N° 310-2019/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARLENE ROSARIO SALAZAR SALAZAR, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.