FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto AQUILINA CECILIA SANTOS PEÑALOZA DE CARRERA, contra la Resolución Nº 869-2019/SBN-DGPE-SDDI del 18 de septiembre del 2019.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN URBANIZACION POPULAR SAN ISIDRO DEL CHIRA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES PECUARIOS PARA AVES DE BENEFICIO DE LA PROVINCIA DE ILO representada por Sebastián Richard Coaguila Cuno, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 91.70 m² que forma parte predio de mayor extensión ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez - Parcela "B" parcela Villa Poeta II, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral N° P03093233 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 138083, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declárese FUNDADA la Reconsideración presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS; y asimismo, declárese la NULIDAD de la Resolución N° 847-2019/SBN-DGPE-SDDI del 17 de setiembre de 2019, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN JOSE DEL TAMBO, representado por, Juan Augusto Astovilca Chipana, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia presentada por INSTITUCIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA CETPRO SAN JUAN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ASOCIACION DE CAMPESINOS PUKA JIRKA-HUACAN, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento" a favor de “ASOCIACIÓN CENTRO COMERCIAL EL HUECO DEL CONO SUR” del predio de 885,20 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Lote N° 3 del Pueblo Joven Inca Pachacútec, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° P03043560 del Registro de Predios de la Oficina Regístral de Lima de la Zona Registral N IX - Sede Lima, con CUS N 36203, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑA MICROEMPRESAS EL PUEBLO” del predio de 239,80 m², ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacutec Lote 03 - Sub Lote 01, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrita a favor del Estado en la partida registral N° P03326988 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 130918, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.