DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 103,33 m2, ubicada en la Av. 3 de Julio, frente al lote (área reservada) Mz. U7, Pueblo Joven Pamplona Alta Sector (Área de Expansión Urbana) Sector Ampliación Primero de Mayo Sub Parcela 2-C, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral N° P03070956 del Registro de Predios de la Oficina Registra! de Lima, con CUS N° 140909, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 419,92 m2, ubicada en la Av. 3 de Julio, Mz. U7, Pueblo Joven Pamplona Alta Sector (Área de Expansión Urbana) Sector Ampliación Primero de Mayo Sub Parcela 2-C, distrito de San Juan d e Miraflores, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de . mayor extensión inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral N° P03193217 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 140924, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA, representada por su Alcalde Gil mar Luna Boyer, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por DAYANA SADUYI ADUVIRI SUCAPUCA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DE MICROS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS INDUSTRIALES - PARQUE INDUSTRIAL HUARMEY, representado por su presidente Andrés Celestino Reyes Palacios, contra la Resolución N° 1163-2019/SBN-DGPE-SDDI del 28 de noviembre del 2019; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por VÍCTOR HUGO MORQUENCHO LADINES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la JUSTA SALAZAR ROMERO, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.