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Resolución N° 0617-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-19

PRIMERO: DISPONER el levantamiento de la carga contenida en los artículos tercero y cuarto de la Resolución N° 381-2018/SBN-DGPE-SDDI del 18 de junio de 2018, inscrita en el asiento D00001 de las partidas registrales Nros. 11049180 (CUS N° 128691) y 11049181 (CUS N° 128699) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, Zona Registral N° XI – Sede Ica, correspondiente a los predios de 229 668,86 m² y 22 387,85 m², ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. SEGUNDO: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá destinar los predios transferidos mediante Resolución N° 381-2018/SBN-DGPE-SDDI del 18 de junio de 2018 a la ejecución del Proyecto Urbano Integral “Marcona”, en el plazo máximo de seis (6) años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. TERCERO: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, que deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio, así como para las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento; bajo sanción de reversión de dominio de los predios, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5) de la Directiva Nº 005-2013/SBN. CUARTO: DISPONER que, del producto de la venta de los predios descritos en el primer artículo de la presente resolución, que sea efectuada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO a favor de terceros; el 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 26° de la Ley N° 29151. QUINTO: El Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, Zona Registral N° XI – Sede Ica, deberá inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Resolución N° 0616-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-16

PRIMERO. - Declarar INPROCEDENTE la solicitud de transferencia interestatal presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, representada por su alcalde, Segundo Constantino Díaz De La Cruz, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. - Dejar SIN EFECTO el Acta de Entrega Provisional N° 0002-2020/SBN-DGPE-SDDI del 12 de mayo de 2020. TERCERO. - Carece de objeto pronunciarse sobre las oposiciones presentadas por el Gobierno Regional de Ica y Esther Angélica Saavedra Tintaya, de conformidad con lo señalado en el vigésimo séptimo considerando de la presente resolución. CUARTO. - COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. QUINTO. - COMUNICAR al Ministerio de Salud como ente rector de la salud, lo advertido en la inspección realizada por la Subdirección de Supervisión, para conocimiento y fines. SEXTO. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente que sustenta el presente procedimiento administrativo, una vez consentida la presente resolución

Resolución N° 0615-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-15

DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, representado por Juan Esteban Janampa Janampa – Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 428-2020/SBN-DGPE-SDDI del 28 de agosto de 2020, recaído en el Expediente N° 391-2020/SBNSDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0614-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-12

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 69 776.12 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito a favor del Proyecto Especial Chavimochic, en la Partida Registral N° 04028031 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo; con CUS N° 144539, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0613-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-09

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 17 080,00 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, de propiedad de la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco, en la Partida Registral N° 02055620 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral N° X – Sede Cusco, anotado con CUS N° 15167,conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, que sustenta la presente resolución y APROBAR, a su favor, la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192.

Resolución N° 0612-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-08

APROBAR la INDEPENDIZACIÓN Y TRANSFERENCIA de dominio a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A., del área de 20 153,01 m² (2,0153 ha), ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que forma parte de la propiedad inscrita a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Registral Nº 11043083 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, con CUS MATRIZ N° 144365, con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE TORRE DE CONTROL AEROPORTUARIA E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (SEI)”, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151 y sus modificatorias. DISPONER que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A., tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico – legales para su ejecución y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, de conformidad con el numeral 7.5) de la Directiva N° 005-2013/SBN y sus modificatorias. DISPONER que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A., tiene el plazo máximo de dos (02) años, contados desde la notificación de la resolución, bajo sanción de reversión, para gestionar y obtener ante el Gobierno Local respectivo el cambio de zonificación que sea compatible con el proyecto a ejecutar, de conformidad con el numeral 7.3) de la Directiva N° 005-2013/SBN y sus modificatorias.

Resolución N° 0611-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-08

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por JAGFERCO INGENIEROS S.R.L. representada por Jaqueline Jocelyn Chinga García, por haber quedado determinado que la solicitud de venta directa de “la administrada” no cumple con los requisitos para proceder a una venta directa por la causal d) del artículo 77° de “el Reglamento”; en la medida que no cumple con el ejercicio de la posesión consolidada con una antigüedad mayor a cinco (05) años cumplidos al 25 de noviembre de 2010 y “el predio” no se encuentra delimitado en su totalidad por obra civil de carácter permanente que restrinja el acceso de manera efectiva a terceros.

Resolución N° 0610-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-07

DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACIÓN CORPORACIÓN DE EMPRESAS ECOLÓGICAS DEL PERÚ, contra la Resolución Nº 303-2020/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba que modifique o revoque lo resuelto en “La Resolución”

Resolución N° 0609-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-02

Se resuelve Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, mediante Oficio N° 843-2020-GRM/GR, presentado el 30 de setiembre del 2020 (S.I. N° 15790-2020).

Resolución N° 0608-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-02

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA, representada por su Alcalde Lic. Guzmán Chava Cupe, en la medida que, de acuerdo a lo determinado en el informe preliminar “el predio” no se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia; asimismo, se encuentra afectado en uso a favor de “la Municipalidad” ostentando la condición de dominio público, debido a que constituye área de equipamiento urbano destinado al desarrollo especifico de sus funciones como uso de deportes, razones por las que no puede ser objeto de acto de disposición alguno, por parte de esta Superintendencia.