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Resolución N° 0671-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-29

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 15,50 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la partida registral N° P06207635 de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, con CUS N° 144287, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad que se destine a la ejecución del proyecto denominado “Carretera Desvío Quilca – Matarani - Ilo”.

Resolución N° 0670-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-29

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 872,49 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, inscrito a favor de la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA ICA DEL GOBIERNO REGIONAL ICA, en la partida registral N° 11013808 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica - Zona Registral N° XI – Sede Ica, con CUS N° 143677, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del áreas descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad que se destine a la ejecución del proyecto franja de Servidumbre de la Obra vial, “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”.

Resolución N° 0669-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-28

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 2 035.29 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el Fundo Salitre y Bujama, distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado Peruano – Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural (DIREFOR), en la partida registral n° P03145668 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° XIII – Sede Lima; con CUS N° 143564, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0668-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-28

Se APRUEBA la TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS del predio de 15 156,32 m² (PARCELA 3), ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito a favor del ESTADO en la Partida Electrónica 11024377 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, con CUS 144543; a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, para la ejecución del Proyecto Urbano Integral “Parcela 3 - ILO”, bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Se DISPONE que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO tiene el plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de Desarrollo o Inversión con los respectivos planes y estudios técnico - legales para su ejecución, de conformidad con lo expuesto en el numeral 14.3 del décimo cuarto considerando de la resolución. Se DISPONE que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO deberá en el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación del Programa o Proyecto indicado en el artículo 2 º de la Resoluciòn, presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la Partida Registral respectiva; bajo sanción de reversión de dominio del predio, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5) de “la Directiva”.

Resolución N° 0667-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-28

APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESSTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 727.80m2, ubicado en la Mz. B2, Lote 11 del Asentamiento Humano Centro Poblado Rural Los Huertos de Manchay “Sector B” en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la Partida Registral N° P03298829 del registro de predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima; con CUS N°145556, a favor de la a favor la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, para que se destine al mejoramiento de la estructura denominada CR-434 (Activo n° 700414), el cual forma parte del Proyecto: “Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado 2da Etapa del Esquema Quebrada de Manchay, distrito de Pachacamac.”

Resolución N° 0666-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-28

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN VILLA SAN ANTONIO DE CAMPOY-AVISACAM, representada por su presidente Juan Kely Ramos Pariona, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0665-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por OLGA SUCAPUCA GUTIERREZ, dado que ha quedado determinado que “la administrada” no cumple con dos de los requisitos para proceder a una venta directa por la causal c) del artículo 77° de “el Reglamento”, en la medida que no cumple con el ejercicio de la posesión consolidada con anterioridad al 25 de noviembre de 2010 y la zonificación de “el predio” es incompatible con el uso que le pretenden otorgar.

Resolución N° 0664-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-28

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ADOLFO JORGE ESPINOZA NIETO por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0663-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-28

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de 54.42 m² (CUS N° 146836) y 140.76 m² (CUS N° 145196), que forman parte un predio de mayor extensión ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta Mz: E´ Lt: 3 sector 2, subparcela 2-C sector los Ángeles/sub sector divino Maestro, distrito de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, Provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la Partida N° P03196660 del registro de predios de la oficina registral de Lima, zona registral N° IX – Sede Lima, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de la empresa de SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, requerido para la ejecución del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 307, 319, 324 y 301 Nueva Rinconada”.

Resolución N° 0662-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-28

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, hace de conocimiento al ASENTAMIENTO HUMANO EL PROGRESO representado por Alcibíades Marcelino Ordoñez Javo y Fabiola Shirlla Florian García, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 688-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa puesto que, si bien es cierto “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor del “ Ministerio de Educación” siendo por tanto un bien de dominio público de origen por tratarse de un lote de equipamiento urbano (educación) de carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento” concordado con el artículo 73 de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 6.5 de la “Directiva N° 006-2014/SBN”.