DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, de un área 291,18 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en Terreno y Parque Zonal n.º 24 Huáscar en la Avenida 200 Millas, Avenida Revolución, Avenida Universitaria, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.º 13650504 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n.º IX – Sede Lima, anotado con CUS n.º 142244, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, de un área 337,59 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en Terreno y Parque Zonal n.º 24 Huáscar en la Avenida 200 Millas, Avenida Revolución, Avenida Universitaria, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.º 13650504 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n.º IX – Sede Lima, anotado con CUS n.º 142268, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 1 102,72 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Sector 2 (área de futura expansión) Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral n.° P03070956 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 142442, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 38,00 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Sector 2 del Centro Poblado Paucarcolla, distrito Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, inscrito en la Partida Registral n.° P47025583 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna, con CUS n.° 143575, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 435,90 m², que forma parte un predio de mayor extensión ubicado en el sector 2 del Centro Poblado Paucarcolla, distrito de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, inscrito a favor del Estado Peruano representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral n.° P47025583 del Registro de Predios de la Oficina Registral Puno de la Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna, con CUS n.° 143572, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 18 254,09 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el sector Qhapaq Ñan, distrito, provincia y departamento de Puno, inscrito en la Partida Registral n.° 07010004 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna, con CUS n.° 143433, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
EXTINGUIR LA AFECTACIÓN EN USO otorgada a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, respecto del predio de 1 170,60 m², ubicado en el lote 2, manzana F, Asentamiento Humano Aviación, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, inscrito a favor Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Registral n.° P19001840 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° XI – Sede Pucallpa, anotado con CUS n.° 49818.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES, presentada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO representada por su actual alcalde, Esteban Jesús Agapito Ramos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por ISA TRANSMANTARO, representada por su representante legal Cesar Sánchez Gamarra, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por DANIEL OROPEZA MELGAR y LUCÍA VASQUEZ HUAMAN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.