Desestimar el recurso de reconsideración presentado por José del CARMEN MENDOZA VÍLCHEZ y MARÍA CRISTINA VÍLCHEZ INGA, representados por José Agustin Mendoza Vílchez, contra la resolución N° 347-2019/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por I MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA-TUMBES-POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por JOSÉ AMARO CARNERO SAAVEDRA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por HECTOR QUISPE GASPAR y GILBERTINA CARBAJAL HUAMAN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES PARA LA FORESTACIÓN CON ESPECIES FRUTALES Y OTROS “LOS FAIQUES”, representada por el señor JAIME ARTURO BUENO HERRERA, dejándose sin efecto los actos emitidos con posterioridad a la calificación sustantiva y disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, una vez quede consentida la misma.