Resolución N° 0559-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DE CARGA establecida en el artículo cuarto de la Resolución N° 055-2018/SBN-DGPE-SDDI del 26 de enero de 2018, relacionada a la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO, con la finalidad de ejecutar el Proyecto Integral de Vivienda “Una Sola Fuerza – Predio 1,2 y 3”, otorgada a su favor, respecto del predio de 217 494,89 m², ubicado en el distrito de veintiséis de octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11193788 de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I – Sede Piura, con CUS N° 116946 presentada por el “MVCS”, por los fundamentos expuestos en la resolución.
Resolución N° 0558-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-28
Rectificar el error material del considerando 9º de la parte considerativa de la Resolución N° 0777-2020/SBN-DGPE-SDDI del 27 de noviembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) “SEDAPAL” (…)”. Debe de decir: “(…) “la Municipalidad” (…)”. - Rectificar el error material de la parte resolutiva de la Resolución N° 0777-2020/SBN-DGPE-SDDI del 27 de noviembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISCO (…)”. Debe de decir: “(…) a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS (…)”.
Resolución N° 0557-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MONTEOLIVO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez consentida la presente resolución.
Resolución N° 0556-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por PABLO GÜEL TORRES, por los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, una vez consentida la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese
Resolución N° 0555-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por PERFECTO SUNCION LAVALLE, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0554-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-28
Rectificar el error material contenido en el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución N° 0779-2020/SBN-DGPE-SDDI del 27 de noviembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) EXTINCIÓN PARCIAL DE LA AFECTACIÓN EN USO (…)”. Debe de decir: “(…) EXTINCIÓN PARCIAL DEL DERECHO DE USO (…)”.
Resolución N° 0553-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
Rectificar el error material contenido en el artículo 4º de la parte resolutiva de la Resolución N° 0577-2020/SBN-DGPE-SDDI del 30 de septiembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 2º (…)”. Debe de decir: “APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 3º (…)”.
Resolución N° 0552-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 1) del artículo 222° de “el Reglamento” a favor de LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, respecto del predio de 15,44 m², inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 14582378 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 156108, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 1 040,52 (mil cuarenta con 52/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo tercer considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, una vez cancelado el precio de venta de los predios. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.
Resolución N° 0551-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “T.U.O DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192”, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0550-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25
- EXTINGUIR la CESIÓN EN USO otorgada a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, Y APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, respecto del predio de 651,88 m², ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la partida registral N° P52012576 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX – Sede Lima, anotado con CUS N° 87536, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución, con la finalidad que sea destinado para la Estructura Sanitaria denominada Reservorio Apoyado Proyectado RAP-01 S395 Área 3, que corresponde al proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 273, 277, 278, 279, 280, 394 y 395 – Distrito de Ventanilla”.