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Resolución N° 0694-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por HÉCTOR SALCEDO MOSCOL , por no haber cumplido con subsanar la observación advertida en Oficio Nº 02342-2020/SBN-DGPESDDI del 11 de setiembre de 2020 en el plazo otorgado; razón por la cual, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el mismo.

Resolución N° 0693-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por WALTHER EMILIO TOBIAS ALCANTARA por los fundamentos expuestos en la presente resolución

Resolución N° 0692-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ANTONIO PONCE CÓNDOR y JUAN LUCIO PONCE CÓNDOR, debido que ha quedado determinado que “los administrados” no cumplen con uno de los requisitos descritos en el décimo cuarto y décimo quinto considerando de la presente resolución para proceder a una venta directa por la causal c) del artículo 77° de “el Reglamento”, en la medida que no se ha acreditado el ejercicio de su posesión sobre “el predio” con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.

Resolución N° 0691-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por TITO TEOFILO GUILLEN VASQUEZ, en líneas generales de fundamento, entre otros lo siguiente; "el predio" se superpone con un curso efímero o quebrada seca que es un bien de dominio público hidráulico, que no cuenta con faja marginal delimitada a la fecha. En ese sentido, se concluye que no se puede determinar el grado de afectación que pueda presentar “el predio” respecto al ámbito de la faja marginal, toda vez que no existe delimitación del bien de dominio público hidráulico, la determinación de los linderos de las fajas marginales siendo competencia exclusiva de la Autoridad Administrativa del Agua- Autoridad Administrativa del Agua – Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua.

Resolución N° 0690-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud N° 08072-2018 de VENTA DIRECTA presentada por la AGRUPACIÓN FAMILIAR “VIRGEN DE LA CANDELARIA MOYA, recaída en el Expediente Nº 217-2018/SBNSDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución

Resolución N° 0689-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por YOLANDA IDOLINA NOLASCO NOLASCO, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0688-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por SANDRO GUSTAVO FIGUEROA ALBA, dado que no ha cumplido con una de las dos observaciones contenidas en “el Oficio”, por lo que corresponde ejecutar el apercibimiento contenido en éste y disponiéndose el archivo definitivo del presente procedimiento administrativo, una vez que quede consentida la presente resolución; sin perjuicio, de que pueda volverse a presentar la solicitud de venta directa, cumpliendo con acreditar cada uno de los requisitos establecidos para la causal que invoque, en la medida que la presente no constituye una declaración de fondo.

Resolución N° 0687-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por FRANCISCA QUISPE CAHUANA, al haber quedado corroborado que el Gobierno Regional de Lima a través de la DIREFOR viene evaluando la formalización de “el predio” dentro del marco de sus competencias.

Resolución N° 0686-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud N° 12962-2020, de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN NUEVO PORVENIR LAS CASUARINAS DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, recaído en el expediente N° 644-2020/SBNSDDI, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0685-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-10-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud N° 12767-2020, de VENTA DIRECTA presentada por FRENTE DE DEFENSA Y DESARROLLO SOCIAL “JOSÉ GABRIEL CONDORCANQUI TUPAC AMARU II”, recaído en el expediente N° 643-2020/SBNSDDI, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.