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Resolución N° 0452-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-27

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a MIRIAM BRIGIDA URETA HUILLCA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 500-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, ha quedado determinado que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informa – COFOPRI, por lo que, en atención a lo dispuesto en la normativa señalada en el cuarto considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre éste,

Resolución N° 0451-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-27

- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 113,96 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito Santa Teresa, provincia La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 02000591, de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con CUS N° 152294, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para la franja de derecho de vía de la obra vial “Mejoramiento De La Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”.

Resolución N° 0450-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-27

Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por EDAL ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SANEAMIENTOS E.I.R.L, representado por su Gerente Eduardo Aldave Valerio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0449-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-27

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por SILVESTRE ZARATE BRICEÑO, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0448-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-26

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ELIZA BERNA ROJAS CÁRCAMO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0447-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-26

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEMBRAR PARA COSECHAR “ASEPAC”, por los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0446-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-26

- APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio con 2,03 m², ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 42829420 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 25876 a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, requerido para la Construcción del Anillo Víal Periférico de la ciudad de Lima y Callao.

Resolución N° 0445-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-26

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS debidamente representado por el Director Regional de Salud Amazonas, Gorky Jave Poquioma, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES contenida en el Expediente N° 790-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que al encontrarse inscrito “el predio” a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre esta, en atención a lo dispuesto en el quinto considerando de la presente resolución.

Resolución N° 0444-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-26

- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 2 365,24 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito Santa Teresa, provincia La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 02000591, de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con CUS N° 152296, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para la franja de derecho de vía de la obra vial “Mejoramiento De La Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”.

Resolución N° 0443-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-26

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a SEGUNDO SANTIAGO ESCOBAR MARIÑAS, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 1132-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, por lo siguiente: i) determinado que el área de 69.32 m2 (5.85% de “el predio”), se superpone con derecho de vía de la Red Departamental con código de Ruta PI-101, ostenta la condición de bien de dominio público, de conformidad con el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso 2 del numeral 3.3. del artículo 3 de “el Reglamento”; razón por la que, sobre dicha área no es posible evaluar u aprobar acto de disposición alguno; ii) el área de 149.63 m2 (12.63% de “el predio”), al haberse determinado que se superpone con propiedad restringida , sobre la que está prohibido ejecutar construcciones, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Directoral N°18-2013-MTC/14, no es posible evaluar o aprobar acto de disposición alguno sobre ésta; y, iii) el área de 966.05 m2 (81.52% de “el predio”), en adelante “el área disponible”, es un predio de dominio privado estatal, sin embargo, se advierte que en el período comprendido entre los años 2007 al 2020 “el predio” se encuentra desocupado y sin delimitación física; motivo por el cual, “el administrado” no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, regulada por el inciso 4) del artículo 222° de “el Reglamento”.