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Resolución N° 0543-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-24

Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “T.U.O DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192”, seguido por la empresa MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0542-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-24

DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN, del área con 248,50 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 45113892 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 155350. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el considerando precedente a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, con la finalidad que sea destinado para la Cámara de Rebombeo CR-279.

Resolución N° 0541-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-24

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 6 268,32 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado – Dirección Regional Agraria de Loreto, en la Partida Registral N° 04000817 de la Oficina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, con CUS N° 153373, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0540-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-21

Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0539-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-18

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por MARCIANO PIUNDO DOMINGUEZ, por los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0538-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-18

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS LOMAS 9 DE OCTUBRE, representada por su presidente Nicanor Miguel Estrada Marquina, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- COMUNICAR a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 3°.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 4°.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente consentido en la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese.

Resolución N° 0537-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-18

1) DISPONER EL LEVANTAMIENTO DE LA CARGA contenida en el artículo 3° de la Resolución n.° 0011-2020/SBN-DGPE-SDDI del 20 de enero de 2020, inscrita en el asiento D00002 de la partida registral n.° 11043494 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna y con Registro CUS n.° 150522, transferido a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. 2) La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO deberá destinar “el predio”, únicamente para la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento de la Capacidad de Prestación de Servicios del Centro de Beneficios de Carnes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua”, el cual debe ser implementado en el plazo de treinta y dos (32) meses contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión a favor del Estado de conformidad con lo establecido en el numeral 121.1 del artículo 121 del Reglamento.

Resolución N° 0536-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-18

PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE, representada por su alcalde Sr. Rolando Jayo Melgar, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. - COMUNICAR a la Procuraduría Pública, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese.

Resolución N° 0535-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-18

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a la ASOCIACIÓN AMPLIACIÓN LA LIBERTAD debidamente representado por Juan Carlos Solorzano Hurtado, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 502-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que: i) respecto al área de 14 111,56 m2 (que representa el 56.32% de “el predio”) denominado “Área remanente A” si bien es cierto se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor del “Ministerio de Defensa” siendo por tanto, un bien de dominio público de origen de carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento”, razón no procede su venta directa; ii) respecto al área de 10 881,46 m2 (que representa el 43.42% de “el predio”), el área de 43.26 m2 (que representa el 0.17% de “el predio”) y el área de 6,38 m2 (que representa el 0.03% de “el predio”) se encuentran inscritas a favor de terceros (La Municipalidad Metropolitana de Lima; COFOPRI y Daria Lucila Espinoza Nazario y Pablo Vásquez Chávez), en las partidas registrales N° 12030827, N° P01338035 y P01338185 del Registro Predial Urbano de Lima respectivamente, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas; y, iii) el área de 15.34 m2 (que representa el 0.06% de “el predio”), no es de propiedad del Estado, razón por la cual la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con el artículo 76° de “el Reglamento”. No obstante, ello, esta Subdirección solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su inscripción a favor del Estado.

Resolución N° 0534-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-18

PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, representado por su alcalde Víctor Eloy Espinoza Peña, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución.