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Resolución N° 0751-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a JESUS BERNARDINO JOSE REYES AVILA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 1235-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, de acuerdo a lo siguiente: a) en relación al área de 401,33 m², que representa el 0,92% de “el predio”, no puede ser materia de disposición a través del presente procedimiento toda vez que se hace indispensable contar con la línea de alta marea (LAM) a fin de determinar la ubicación exacta y no presunta de “el predio”, respecto a la zona de playa y zona de dominio restringido, pues con ello se determinará la competencia de esta Superintendencia, respecto a la disposición de áreas que se encuentran comprendidas en la Zona de Dominio Restringido; la libre disponibilidad y la norma aplicable (normativa especial de SBN o normativa especial de playas); b) el área de 25 697.47 m2 se encuentra inscrito en la partida registral N° 11028159 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma y el área 17 437.20 m2 que se encuentra sin inscripción registral, por lo tanto, “el ‘área disponible” es 43 134.20 m2 de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, de acuerdo al panel fotográfico adjunto al Informe Preliminar N° 1552-2019/SBN-DGPE-SDDI e Informe Preliminar N° 1136-2021/SBN-DGPE-SDDI, se advierte que en el período comprendido entre mayo de 2010 a julio de 2019 “el área disponible” se encuentra parcialmente ocupado en un 5% en comparación con el área total de “el predio” y sin delimitación física que restrinja el acceso a terceros. Asimismo, los indicios de ocupación datarían de mayo de 2010 en 1% a partir de este año al 2019 se visualiza ocupación progresiva al 5%; motivo por el cual, “el administrado” no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.

Resolución N° 0750-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

PRIMERO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por FERNANDO FERNÁNDEZ GUZMÁN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, una vez consentida la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.

Resolución N° 0749-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA formulada por CELSO CAMASCA FLORES, por los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0748-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ROQUE CASTAÑEDA VILLALOBOS Y MARCO ANTONIO IBARRA BLAS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0747-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA formulada por MARÍA FELICITAS SÁNCHEZ ABANTO, por los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0746-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

- EXTINGUIR la AFECTACIÓN EN USO otorgada a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL de COMAS y APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, con la finalidad que se destine a la ejecución del Proyecto denominado: “Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao”, respecto del predio de 123,50 m², ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la partida registral N° P01165528 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, con CUS N° 36042, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0745-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada CHRISTIAN MARTHALER y ZINNIA IBAÑEZ CALLE DE MARTHALER, por los argumentos expuestos en la presente resolución

Resolución N° 0744-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a CONRADO CARCAMO DE LA FUENTE, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 658-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, de acuerdo al panel fotográfico adjunto al Informe Preliminar N° 936-2021/SBN-DGPE-SDDI, se advierte que en el período comprendido entre los años 2009 al 2016 “el predio” se encuentra desocupado y sin delimitación física; motivo por el cual, “el administrado” no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, regulada por los incisos 3) y 4) del artículo 222° de “el Reglamento”.

Resolución N° 0743-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a AA.HH. LAS PRADERAS DEL VALLE JOSE CARLOS MARIATEGUI debidamente representada por su secretaria general Rosa Eliza Pascual Mozo, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 656-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, de acuerdo al panel fotográfico adjunto al Informe Preliminar N° 1147-2021/SBN-DGPE-SDDI, se advierte que en el período comprendido entre los años 2010 al 2018, “el predio” se encuentra desocupado y sin delimitación física; motivo por el cual, “el administrado” no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, regulada por los incisos 3) y 4) del artículo 222° de “el Reglamento”.

Resolución N° 0742-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-27

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE, debidamente representada por su alcalde Ronaldo Jayo Melgar, por los fundamentos expuestos en la presente resolución