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Resolución N° 0803-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-16

Artículo 1°.- Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., respecto del procedimiento de VENTA DIRECTA por causal establecida en el numeral 2) del artículo 222° del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto del predio de 47,0966 ha, ubicada en el distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, el cual forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado Peruano en la Partida Registral N° 11472269 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, CUS N.° 157611, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente procedimiento administrativo, consentida la presente Resolución. Artículo 3°.- COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión, una vez consentida la misma, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Resolución N° 0802-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-16

- APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 179,20 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la partida registral N° P15050177 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I Sede Piura, con CUS N° 155347 a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, requerido para ejecutar la obra de infraestructura del Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

Resolución N° 0801-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-16

- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 1 931,00 m² que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), en la Partida Registral N° 07051859 de la Oficina Registral de Chimbote de la zona Registral de N° VII – Sede Huaraz, con CUS N° 154383, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para el Derecho de Vía de la Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo– y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”.

Resolución N° 0800-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-16

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JORGE JUAN CAFFO CARAZAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez que quede consentida la presente resolución.

Resolución N° 0799-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-16

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por NICKOL ALISON ISIDRO OLIVARES, por los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión para que, una vez consentida la presente resolución, realice la labor de supervisión de conformidad con sus respectivas competencias. TERCERO.- PONER a conocimiento al Ministerio de Cultura, de conformidad con lo señalado en el décimo quinto considerando de la presente resolución. CUARTO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese

Resolución N° 0798-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-16

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ISABEL CARDENAS DE LA CRUZ, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución

Resolución N° 0797-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-15

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192”, seguido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGASMARCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0796-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-15

PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 1) del artículo 222° de “el Reglamento” a favor de BRAULIA CARRASCO CÁRDENAS, respecto del predio de 71.91 m2 ubicado hacia el fondo del Lote 2 de la Mz. G2 A.A.H.H. Hijos de los Constructores Sector 1 del distrito de la Molina, provincia y departamento inscrito a favor del Estado en la Partida Registral n.° 14656491 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, anotado con CUS n.° 156139, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 4 041,52 (cuatro mil cuarenta y uno con 52/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que BRAULIA CARRASCO CÁRDENAS, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo quinto considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de BRAULIA CARRASCO CÁRDENAS, una vez cancelado el precio de venta de los predios. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Resolución N° 0795-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-15

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA por causal establecida en la causal c) del artículo 77° de “D.S. n.° 007-2008-VIVIENDA”, el cual, a su vez se adecua a lo señalado al numeral 3 del artículo 222 “el Reglamento”, respecto del predio de 379,86 m², ubicado en la Calle Los Erizos, denominado lote 05, manzana G del Agrupamiento de Familias Jahuay, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral n.° 11692359 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 39781, presentada por los señores VICENTE FRANCISCO PAREDES LLERENA y DANITZA SOKO FREUND DE PAREDES.

Resolución N° 0794-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-09-14

1) DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de 1 668,52 m², ubicado en la Avenida Los Faunos frente a la manzana B, Urbanización Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito en la Partida Registral n.° 11738185 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, anotado con CUS n.º 39686. 2) APROBAR la TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES del predio antes detallado, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR, para la ejecución del proyecto denominado “Propuesta Alameda Los Faunos – Distrito de Santa María del Mar – Provincia de Lima – Departamento de Lima”; bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 209.1 del artículo 209 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 008-2021-VIVIENDA.