Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0468-2017/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2017-07-31
Disponer la reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del área de 237 760,00 m², conformada por los predios de 196 542,55 m² y 41 217,45 m², ubicados en el distrito, provincia y departamento de Tacna, y que forman parte de dos (2) predios de mayor extensión, inscritos respectivamente en las Partidas Nos.11083222 y 11083223 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de afectación en uso, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago respecto del predio de 117,3697ha ubicado en el Sector Pampa Gamonal, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscritos en las Partidas Registrales Nos 11058485 y 11058480 del Registro de Predios de la Zona Registral n.º XI – Sede Ica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Autorizar el otorgamiento del derecho de arrendamiento directo por causal de renta mensual a valor comercial que resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria, a favor de la Empresa Entel Perú S.A., respecto del área de 230,00 m², la cual forma parte del predio de mayor extensión denominado “Parcela 9-A”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida n.° 40026974 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nasca, Zona Registral n.° XI-Sede Ica y anotado con el CUS n.° 19534, con la finalidad de instalar infraestructura de telecomunicaciones.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Negocios Import & Export Perú S.A.C. contra la Resolución N.º 351-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de mayo de 2017, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de usufructo presentada por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada “Choque Kamanti III”, respecto del área de 2 580 080,45 m², ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de usufructo presentada por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada “Oro del Perú II”, respecto del área de 2 110 000,00 m², ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución.
DEJAR SIN EFECTO el Acta de Entrega - Recepción Nº 00064-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio de 2015 respecto del área de 100 002,91 m², ubicada en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, otorgado a favor de la Compañía Minera Plata Dorada S.A.; por lo que dicha Compañía deberá entregar la referida área, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción. En caso se niegue a la suscripción de la misma, se procederá a realizar las acciones tendientes a la recuperación del predio en cuestión. Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de otorgamiento del derecho de servidumbre del área de 100 002,91 m², ubicada en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, requerido por la Compañía Minera Plata Dorada S.A. por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de reasignación de la administración, presentada por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, respecto del predio de 5 685,60 m², ubicado en el lote 02, manzana P2 del Asentamiento Humano Vicente Chunga Aldana – Sector Sechura, distrito y provincia de Sechura y departamento de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución
Otorgar la afectación en uso a favor del Instituto Nacional Penitenciario, respecto del predio denominado Tienda 199, el cual comprende las áreas de 264,28 m² (primer piso) y 222,49 m² (segundo piso), ubicado en el jirón Camaná n.º 421, distrito, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.° 49067218 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, por un plazo indeterminado, para que en el mismo funcione las Oficinas Administrativas del INPE.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI es el titular registral del predio de 3 591,20 m², ubicado en el lote 1, manzana X, Centro Poblado Cerro Azul Cercado, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la partida n.º P17019448 del Registro de Predios de Cañete, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor del Ministerio de Educación.