Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0208-2017/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2017-03-27
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 96 932 883,56 m² ubicado al oeste del Centro Poblado Ocucaje y los caseríos San Matías y San Antonio, en la margen derecha de la Ruta Departamental IC-738 (tramo Ocucaje-Playa Media Luna), distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 995 598,65 m² ubicado al Norte de Pampa San Antonio y Sur de Cerro Jamis Grande, a 14,8 kilómetros del kilómetro 355+000 por la margen izquierda la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, del terreno urbano de 102,95 m² denominado Pozo de Ventilación– PL04-01B, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides s/n, a la altura de la cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 1 733,53 m², ubicado en el lote 1, manzana P, Pueblo Tradicional Cayma, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida n.º P06123190 del Registro de Predios de Arequipa, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 1 026 m², ubicado en el lote PQ6, Pueblo Joven Las Brisas de Villa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, e inscrito en la partida n.º P03114819 del Registro de Predios de Lima, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 1 604 m², ubicado en el lote 15, manzana E, sector 2, Asentamiento Humano Villa Los Reyes, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, e inscrito en la partida n.º P01115835 del Registro de Predios del Callao.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 6 511,10 m², ubicado en el lote 1, manzana 16, sector Monterrey, sector Poste Blanco, Asentamiento Humano Alto Paiján, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, e inscrito en la partida n.º P14060159 del Registro de Predios de Trujillo.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociación de Propietarios de Inmuebles – APOLO – PERU, respecto del predio de 1 995,70 m², ubicado en el lote 9, manzana O, urbanización Apolo, I etapa, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de afectación en uso en vía de regularización, presentada por la Fuerza Aérea del Perú, respecto del predio de 315 946,02 m², denominado “Fundo Las Palmas”, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de afectación en uso, presentada por la EPS GRAU S.A., respecto del área de 875,02 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.