Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0317-2018/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2018-04-19
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso, presentada por Aero Club del Perú respecto del predio de 2 640 605,74 m², ubicado a la altura del Km 120, Panamericana sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Presidencia del Consejo de Ministros, respecto del predio de 3 558,70 m², que forma parte de un área de mayor extensión ubicado en el Jirón Julián Piñeyro Nº 290, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Disponer la reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión, respecto del predio 7 321,67 m², ubicado en el Lote 1A-1, Manzana I2 del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° P02252438 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.
Declarar la desafectación (entiéndase extinción de la afectación en uso) a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, del predio de 3 024,00 m², ubicado en la Mz. Ñ, Séptima Etapa, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11646044 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que fue afectado en uso mediante Resolución Suprema Nº 0246-70-EF-72 a favor del Consejo Distrital de Santiago de Surco, hoy Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por el Asentamiento Humano Los Portales de Puruchuco, respecto del predio de 294,00 m², ubicado en el lote 2, manzana I, Asentamiento Humano Los Portales de Puruchuco, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud afectación en uso en vía regularización presentada por el Instituto Peruano de Energía Nuclear, respecto del área de 7 718,74 m², ubicado al Sur de la propiedad del Estado y a la altura del km 12 de la vía de ingreso al Instituto Peruano de Energía Nuclear, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de afectación en uso en vía regularización, presentada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) respecto del predio de 2 309,00 m², ubicado en el distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reasignación de la administración, presentada por el Director de la Institución Educativa Nº 1276- Paraíso, respecto del predio de 1 109,1 m², ubicado en el lote 19 de la manzana L, en el Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud reasignación de la administración, solicitado el Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Señor de Chocan de Querecotillo”, respecto de un área de 1,000 m², de un predio de mayor extensión ubicado en el lote 1, de la manzana W, Asentamiento Humano Vichayal, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana y departamento de Piura, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de reasignación de la administración, presentada por Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, respecto del predio de un área total de 4 247,70 m², ubicado en el Lote 2, Mz Ñ, del AH Proyecto Integral Zapallal Alto- Sector Lomas del Zapallal, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.