Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0655-2018/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2018-09-19
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 523 696,65 m², ubicado sobre el cerro Pacay; al Sur del cerro Muñane; acceso a 23,6 km desde el empalme de las vías departamentales MO-107 y TA-105, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 427,30 m², ubicado en el lote 4, manzana E1, Centro Poblado Santa María Alta, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nº P17013607 del Registro de Predios de Cañete.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 238,80 m², ubicado en el lote 8, manzana 02, Centro Poblado Niepos, distrito de Niepos, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, el mismo que se encuentra inscrito en la partida NºP32020003 del Registro de Predios de Cajamarca.
Prorrogar la cesión en uso a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, respecto del predio de 591,54 m² que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el Pueblo Joven Poeta José Gálvez, parcela “B” sector área remanente (Sector B2) en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral nº. P03183327 del Registro de Predios de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, por un plazo de diez (10) años, contados desde el vencimiento del plazo señalado en la Resolución nº. 075-2010/SBN-GO-JAD, siendo este el 03 de junio de 2014 hasta el 03 de junio de 2024, con la finalidad de que continúe funcionando el reservorio de agua 600480.
Otorgar la afectación en uso en vía regularización, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú del predio de 50,00 m² que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en un área de influencia del Terminal Marítimo de Puerto Eten, en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida registral nº. 11204981 del Registro de Predios de la Zona Registral nº II -Sede Chiclayo por un plazo indeterminado, para ser destinado al funcionamiento del Faro “Morro Eten”.
Estimar el recurso reconsideración interpuesto por el Club Alianza Lima, contra la Resolución Nº 0501-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de julio de 2018, en consecuencia se prorroga el derecho de cesión en uso a favor del Club Alianza Lima, respecto del área de 150 000 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado al lado Este y adyacente de la Urbanización Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 11738185 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, por un período adicional de cuatro (04) años, contados desde el vencimiento del plazo señalado en la Resolución Nº 176-2010/SBN-GO-JAD, con la finalidad que se ejecute el proyecto sin fines de lucro denominado “Centro de Alto Rendimiento para Menores del Club Alianza Lima”.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 451 499,37m², ubicado Sur de la Quebrada Rumicota, al Este de la Quebrada Cuchuchune, al Noroeste de la Quebrada Cachilaya y al Norte de la Quebrada Pallca Huycco, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 195 611,26 m², ubicado al Este de las Comunidades Campesinas de Sicuani y Anchallani, y al Sur del Cerro Orccochire, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de extinción de la afectación en uso y reasignación de la administración, presentada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, respecto del predio de 1 120,00 m², ubicado en el Lt. 1, Mz. XVII, I Etapa, Urbanización Popular CAP. FAP José Quiñones Gonzales, distrito y provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nº P10039282 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la Asociación Educacional Anglo Americana PRESCOTT, respecto del área superficial de 567,38 m², correspondiente al área techada del tramo final de la Torrentera n°. 04, ubicada en el Centro Poblado Tingo, distrito, provincia y departamento de Arequipa, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.