Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0735-2018/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2018-10-25
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por Antonio Taipe Ccencho representante de la Guardería, Jardín Infantil, Casa de la Mujer y Adulto Mayor Antonio Taipe Ccencho respecto del predio de 10 398,60 m² ubicado en la parcela 06 de la Mz I, de la Parcelación Semi Rústica La Capitana, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, contra la Resolución n° 0536-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2018, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso, presentada por la Presidenta de la Junta de Propietarios del Condominio Dinastía II, respecto del área de 2 500 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en las faldas del cerro “Viva el Perú”, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Afectación en Uso, presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Alto., respecto de las áreas de 712,34 m², 3 001,57 m², 195,50 m², 799,00 m², 6 349,58 m² y 12 310,74 m², todas ubicadas en Cabo Blanco, distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 3 326,04 m², ubicado en el lote 7, manzana L3, zona II, Pueblo Joven El Progreso, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nº P01185989 del Registro de Predios de Lima.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reasignación de la administración, presentada por la Municipalidad Distrital de Characato, respecto del predio de un área del área de 772,75 m², que forma parte de un predio de mayor extensión de 2 643,15 m², ubicado en el lote 17 manzana B (Centro de Salud), Cuerpo A, Zona 1, Urbanización Asociación de Vivienda Juventud Characato, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la Unidad de Gestión Educativa Local 04, respecto a la formalización de la decisión de demoler el cerco perimétrico de la Institución Educativa N.° 2047, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, conforme a las razones expuestas en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso, presentada el Presidente de la Misión Cristiana Echando La Red Naciones - MCERN, respecto del predio de 329,25 m², ubicado en el lote 20, manzana W-4, Urbanización Pro – Cuarto Sector – Primera Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociación de Propietarios, Residentes, Comerciantes y Profesionales del Conjunto Residencial San Felipe, respecto del predio de 1 993,20 m², ubicado en el Sub lote 69-A Avenida Punta del Este Conjunto Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 398,84 m², ubicado en el lote 1, manzana J, Zona III, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nº P06078676 del Registro de Predios de Arequipa.