Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0765-2018/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2018-11-05
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de Producción, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre del predio de 1 282 448,00 m², ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, requerida por Concretos Supermix S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Nº 00017-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de enero de 2018, otorgada a favor de la empresa CONCRETOS SUPERMIX S.A.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 300 868,76 m², ubicado en la caleta Las Delicias y Playa Las Delicias a 4,2 kilómetros Norte del Estuario Virrila y del Centro Poblado Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de asunción de titularidad por puesta a disposición a favor del Estado, presentada por el Gobierno Regional de Ancash, respecto de un predio de 542,9188 ha, conformado por el área de 216,9856 ha, ubicada en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash y el área de 325,9332 ha, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución;
Asumir la titularidad de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respecto del predio de 20,4034 ha, ubicado en el distrito de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° 11080971 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz y del predio con un área total de 52,0874 ha, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, conformado por las áreas de 0,9855 ha, 3,2226 ha, 8,7872 ha, que forman parte del predio de mayor extensión denominado Sub Sector Pampa Carbonera, inscrito en la Partida Registral N° 11018810 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote; el área de 26,1987 ha, que forma parte del predio de mayor extensión denominado Lote 3, inscrito en la Partida Registral N° 11079514 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y el área de 12,8934 ha que forma parte del predio de mayor extensión denominado Lote 4, inscrito en la Partida Registral N° 11079515 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN N° 00035-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de febrero de 2018, otorgada a favor de la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., por lo que deberá devolver el predio de 16 625 943,40 m², ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción en un plazo no mayor de 10 días de notificada la presente. En caso el administrado se niegue a la suscripción de la misma, se procederá a realizar las acciones tendentes a la recuperación del predio en cuestión.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN N° 00036-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de febrero de 2018, otorgada a favor de la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., por lo que deberá devolver el predio de 1 344 788,04 m², ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción en un plazo no mayor de 10 días de notificada la presente. En caso el administrado se niegue a la suscripción de la misma, se procederá a realizar las acciones tendentes a la recuperación del predio en cuestión.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 085,36 m², ubicado al Norte del cerro Pan de Azúcar, entre los km. N° 1142 y 1143 margen derecha de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 474 649,22 m², ubicado al Noreste de los cerros Eniminga y San Juan, al Sur del río Huaura y al Sur del centro poblado Manco Cápac, distritos de Sayán y Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN N° 00037-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de febrero de 2018, otorgada a favor de la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., por lo que deberá devolver el predio de 191 043,70 m², ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción en un plazo no mayor de 10 días de notificada la presente. En caso el administrado se niegue a la suscripción de la misma, se procederá a realizar las acciones tendentes a la recuperación del predio en cuestión.