Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0871-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-09-24
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 1,500 m2 que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la Mz. Educ. Lote Eta Etapa Sexta - Sector San Gabriel Alto, Pueblo Joven José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida n.° P03128220 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n.° IX -Sede Lima, de conformidad con la información técnica que obra en el expediente.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Constitución del Derecho Servidumbre de Paso y Tránsito, presentada por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, respecto del área de 275,63 m2, ubicada en el Fundo denominada Valdivieso del distrito del Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida 07071475 del Registro de Predios de Lima, por las razones expuestas en la presente resolución.
RECTIFICAR el décimo quinto considerando de la Resolución n.° 0731-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 22 de agosto de 2019, de la siguiente manera:
“[a]sciende a US$ 16 871,30 (Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Uno y 30/100 Dólares Americanos),
ACLARAR la Resolución n.° 755-2014/SBN-DGPE-SDAPE en el sentido que el área de 1 476,70 m2 forma parte del primer sótano del predio de mayor extensión ubicado en la Avenida Abancay n.° 500, distrito, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° 40102973 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral n.° IX - Sede Lima, de acuerdo a lo expuesto en el quinto considerando de la presente Resolución.
ASUMIR LA TITULARIDAD de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 25,00 ha, denominado P2-236 T ubicado en el Sector Piura 2-Valle Medio Piura del distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la partida n.° 11199948 del Registro de Predios de Piura, Zona Registral n.° I - Sede Piura.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Constitución del Derecho de Servidumbre de Paso, presentada por la Comunidad Campesina Llanac respecto al predio de 146 281,99 m2, ubicado a la altura del Km. 46.5 de la Autopista Panamericana Sur, sobre la Quebrada Cruz de Hueso, distritos de Punta Negra y San Bartolo, provincia de Lima y distrito de Santo Domingo de Los Olleros, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, por las razones expuestas en la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los doscientos (200) predios descritos en el sexto
considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los doscientos (200) predios descritos en el sexto
considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los doscientos (200) predios descritos en el sexto
considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE en favor de la empresa ANDALUCITA S.A, por el plazo de treinta (30) años, respecto del predio de 227 636,83 m2, ubicado en el distrito y provincia de Paita y departamento de Piura inscrito a favor del Estado en la partida n.° 11141662 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° I - Sede Piura; asignado con el CUS 4029; conforme al Plano Perimétrico n.° 2217-2018/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva n.° 0857-2018/SBN-DGPE-SDAPE que sustenta la presente Resolución, debiendo contabilizarse el plazo a partir de la suscripción del Acta de Entrega-Recepción n.° 003-2014/SBN-DGPE-SDAPE del 23 de junio de 2014, culminando así el derecho de servidumbre el 23 de junio de 2044.