Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0899-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-09-26
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ASUNCIÓN DE TITULARIDAD presentada por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FORESTALES VIRGEN DE FATIMA - APROVIRFA representado por su Presidente Rogelio Apaza Ortega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los doscientos (200) predios descritos en el sexto
considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los doscientos (200) predios descritos en el quinto
considerando de la presente resolución.
Disponer LA REVERSIÓN DE DOMINIO a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto de los predios de 53 337,56 m2 y 133,19 m2, ubicados en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscritos a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO en las partidas n.° 11105161 y 11112616 del Registro de Predios de Maynas.
RECTIFICAR la titularidad respecto del predio de 18 732,89 m2, ubicado a la altura del km 617.5 de la carretera Panamericana Norte, sector Poste Blanco del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la partida n.° 03021176 del Registro de Predios de Trujillo, Zona Registral n.° V - Sede Trujillo, anotado con el CUS n.° 21741, a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme a lo desarrollado en los considerandos cuarto, octavo y noveno de la presente resolución.
Disponer la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada a la EPS GRAU S.A. por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 591,91 m2, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la partida n.° 11023138 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral n.° I - Sede Piura, anotado con el CUS n.° 45908, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución, reasumiendo el Estado la administración del mismo.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE POSESIONARAS DE VILLA DEL PERIODISTA DE LIMA - ASPOVIPEL respecto del predio de 7 427,18 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reasignación de la administración presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN, representado por el Gobernador Regional, Pedro Bogarín Vargas, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociación CENTRO POBLADO DE VIVIENDA VIRGEN PURÍSIMA, representada por su presidente Emilio Gerónimo Velásquez Vega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA RESERVISTA MAYTA CÁPAC, representada por su presidente MARCELINO CAHUA CALCINO, contra la Resolución n.° 0609-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 24 de julio de 2019, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución.