Declarar la nulidad de oficio de todo actuado, incluyendo a la Resolución n° 0635-2018/SBN-DGPE-SDAPE y la Resolución N° 0540-2019/SBN-DGPE-SDAPE, emitidas por la Subdirección
de Administración del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giovanna Eudocia Pérez Presentación, representante de la ASOCIACIÓN AMPLIACIÓN HIJOS DE LA ARBOLEDA SANTA ROSA, contra la Resolución N° 617-2019/SBN-DGPE-SDDI del 11 de julio emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario - SDDI, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SOCIAL 28 DE JULIO DEL SECTO CIENEGUILLO SUR MEDIO PIURA contra la Resolución n.° 0495-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 21 de junio de 2019 emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal-SDAPE, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la PAULINA MOYA CALDERÓN y
CARMEN ROSA ORTIZ MOYA, contra la Resolución N° 546-2019/SBN-DGPE-SDDI de fecha 25 de junio de 2019 emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la ELVIRO RICARDO ZAMBRANO IGNACIO, contra la Resolución N° 541-2019/SBN-DGPE-SDDI de fecha 24 de junio de 2019 emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado el CONSEJO DIRECTIVO DEL GRUPO J DE HORACIO ZEBALLOS Gámez representado por Hugo Elmer Fernandez Garcia, en adelante "el administrado", contra lo dispuesto en la Resolución N° 0450-2019/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de junio de 2019, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar la NULIDAD de la Resolución n. ° 1166-2018/SBN-DGPE-SDDI emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, por las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, no existe mérito para declarar la nulidad de las Resoluciones Nros 0214 y 0511-2019/SBN-DGPE-SDAPE, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, no existe mérito para declarar la nulidad de las Resoluciones Nros 0159 y 0412-2019/SBN-DGPE-SDAPE, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO representado por su procurador público: Úrsula Astrid Tataje Córdova, contra la Resolución N° 086-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2011 y su aclaratoria Resolución N° 0419-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 emitidas por la Subdirección de Administración de Patrimonio Estatal.