Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por JEAN CARLO RUESTA RAMÍREZ contra lo dispuesto en la Resolución N° 652-2019/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de julio de 2019, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario dándose por agotada la vía administrativa.
DAR POR ACEPTADO el desistimiento del recurso de apelación presentado por el INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO - INPE contra la Resolución N° 129-2019/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2019 emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por DANIELA CILLONIZ GONZALES-DALY, contra la Resolución N° 3203-2019/SBN-DGPE-SDDI de fecha 16 de septiembre de 2019 emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO, contra el oficio N° 3201-2019/SBN-DGPE-SDDI de fecha 16 de septiembre de 2019 emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN contra lo dispuesto en la Resolución N° 702-2019/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de agosto de 2019 emitida por Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar la NULIDAD de la Resolución n.° 598-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 19 de julio de 2019, expedida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, debiendo retrotraer el procedimiento de reasignación de la administración bajo el expediente n.° 260-2014/SBNSDAPE, para que la SDS, verifique el cumplimiento de la finalidad de "el predio", conforme a sus atribuciones; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por Rubén S. Pauja huaccachi en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DEUDOS, QUEMADOS Y HUÉRFANOS DEL INCENDIO DE LA TRAGEDIA DE MESA REDONDA contra la Resolución N° 822-2019/SBN-DGPE-SDDI de fecha 04 de septiembre de 2019, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario.
ACLARAR el contenido de la Resolución N° 096-2018/SBN-DGPE de fecha 18 de setiembre de 2018, rectificada por Resolución N° 073-2019/SBN-DGPE de fecha 17 de junio de 2019, en cuanto el inicio del cómputo del plazo por el cual el Club Departamental Huancavelica mantiene su dominio sobre el predio de 1 625,95 m² ubicado en el Lote N° 09, Manzana O de la urbanización Club Campestre Las Lagunas de la Molina, III Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 11384699 del Registro de Predios de Lima, deberá computarse a partir del 27 de agosto de 2018 por el plazo único y excepcional de seis (06) años otorgado por Decreto Supremo N° 059-2010-PCM, a fin de que cumpla con la finalidad para el cual se le fuera otorgado.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINESTERIO DE EDUCACIÓN contra lo dispuesto en la Resolución N° 0646-2019/SBN-DGPE-SDAPE emitida por Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar la nulidad del oficio n.° 3777-2018/SBN-DGPE-SDDI y de todo lo actuado por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario - SDDI desde su emisión, y cuya validez dependa del citado documento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.