Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la
empresa INKATERRA Perú S.A.C, representada por su gerente general Enrique Gamero Maldonado, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra el artículo 5° de la Resolución N° 0596-2020/SBN-DGPE-SDAPE, mediante escritos del 4 de septiembre de 2020 (S.I. N° 13791 y 13794-2020), y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por
PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, representado por su Procurador Público, María del Carmen Márquez Ramírez, contra la Resolución n° 587-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por ESTHER ANGÉLICA SAAVEDRA TINTAYA contra el Acta de Entrega Provisional Nº 002-2020/SBN- DGPE-SDD de fecha 12 de mayo de 2020, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. A fin de evitar dilaciones innecesarias dentro del procedimiento, devuélvase el expediente a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para su atención.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Norbil Antonio Valderrama Diaz, Director Técnico de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA – INEI contra la Resolución 0633-2020/SBN-DGPESDAPE del 25 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dando por agotada la vía administrativa, por las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por
PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, representado por su Procurador Público, María del Carmen Márquez Ramírez, contra la Resolución n° 573-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 07 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por señor Italo Pelayes Chuquihuanga, representante del “LUBRISEMG E.I.R.L.”, contra la resolución Nº
470-2020/SBN-DGPE-SDDI del 31 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, dándose por agotada la vía administrativa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por
denegación ficta, interpuesto por el administrado Oswaldo Celestino Chauca Navarro, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa
Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de oficio presentada por la administrada Lucia Margarita Navarro Alegre, presidente de la Asociación de Vivienda Nueva Esperanza de Pucusana, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.