Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERU S.A., representado por su representante legal, Ricardo Flavio Zúñiga Corzo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Autorizar el pago del precio de venta en armadas del predio materia de venta de la Resolución N° 040-2018/SBN-DGPE-SDDI del 19 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 78-C de “el Reglamento”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Los administrados deberán cancelar el 20% de U.S $ 306 196,30 (Trescientos seis mil ciento noventa y seis con 30/100 Dólares Americanos), que es el valor de venta de “el predio” aprobado en la resolución referida en el artículo precedente, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y el 80% del valor de venta restante en el plazo y condiciones que se establezcan en la minuta de compra venta.Los ingresos que se obtengan de la compraventa de “el predio” constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá la Escritura Pública de compra venta respectiva a favor de “los administrados“, una vez cancelado el 20% del precio del valor de “el predio”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JULIO RAÚL CÁNTARO CADILLO y FELICIANA DOMITILA MELGAREJO JULCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ROBERTO JOSÉ MARÍA RIVERA SUPO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la AGRUPACION DE FAMILIAS MZ. C1 LT.43 SEÑOR DE LURIN, representada por su secretaria general Hilda Sadith Silva Sayago, secretaria de actas y archivo Julia Guzman Lopez y secretaria de economia Jackeline Jurado de la Cruz, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por IRENE RAMIEZ TANGOA DE PACHAS y JOEL JESUS MIRANDO MANIHUARI, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.