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Resolución N° 0272-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-11
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO .
Resolución N° 0271-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-11
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ACTIVOS MINEROS S.A.C.
Resolución N° 0270-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-11
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACION DE CRIADORES DE PORCINO "EL RICO", debidamente representada por su Presidente EVERZ NEMECIO HERRERA COAQUIRA, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0269-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-10
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, representada por su Alcalde Miguel Cueva Celi, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0268-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-10
APROBAR LA TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO a favor de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.
Resolución N° 0267-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-10
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por PEDRO NOLAZCO LAZO LLAMOCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0266-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-10
Declarar IMPROCEENTE la solicitud presentada por JUAN EDUARDO REYES PRUDENCIO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0265-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-10
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por DELIA LIPE CHORA DE TRONCOSO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0264-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-10
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de transferencia Predial presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0263-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-05-10
Aceptar el DESESTIMIENTO presentado por IRENE DEL PILAR SANCHEZ TAFUR, por los argumentos glosados en la presente resolución.