TRANSFERENCIA DE PREDIOS ESTATALES EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192

Es el procedimiento administrativo, a través del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales transfiere, a título gratuito y automáticamente al Ministerio, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado, y de las empresas del Estado, de derecho público y de derecho privado, requeridos para la ejecución de Obras de Infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Puede transferirse a la entidad solicitante las áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en procesos de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, para cuyo efecto dispone su independización en la misma resolución de transferencia.

La transferencia de predios del Estado, bajo la administración de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, y de las entidades del Gobierno Nacional, puede realizarse en forma previa a la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, siendo suficiente el pedido efectuado por la entidad beneficiaria.

¿Qué es la entrega de predios a favor de entidades públicas para la ejecución de obras de infraestructura a través del Decreto Legislativo N° 1192?

Es un procedimiento administrativo especial, dinámico y simplificado, a través del cual, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en representación del Estado, interviene en la transferencia de propiedad u otorgamiento de otros derechos reales sobre predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o privado, y de las empresas del Estado, de derecho público y de derecho privado, requeridos para la ejecución de Obras de Infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, de dominio privado y de libre disponibilidad, mediante actos de saneamiento, administración o disposición, a favor de entidades públicas, gobiernos regionales, gobiernos Locales o entidades titulares de un proyecto de infraestructura.

¿Para qué sirven estas entregas de predios estatales?

En el predio estatal entregado a entidades públicas o gobiernos regionales o gobiernos Locales titulares de un proyecto de infraestructura, se podrá ejecutar un proyecto de inversión pública que permitirá de manera planificada dar solución a diversos problemas de falta de infraestructura (Agua potable, desagüe, carreteras, aeropuertos, etc) que aquejan a la sociedad peruana.