Se encuentran detallados en los artículos 100° y 177° del Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
1.- La solicitud se presenta, en el caso de los predios del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, debiendo contener:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma.
b) La expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso, actividad o finalidad a la que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho.
c) Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería.
d) Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente.
e) Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua.
f) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente:
− Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georreferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable.
− Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado.
− Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos.
g) Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es
una entidad.
h) Si el predio colinda con la Zona de Playa Protegida y la SBN no cuenta con la información sobre la Línea de Alta Marea (LAM), la entidad que tramita el procedimiento debe requerir al interesado que presente la Resolución emitida por la DICAPI que aprueba la LAM, otorgando un plazo razonable para dicho efecto.
i) Para la causal de arrendamiento directo prevista en el literal a) del artículo 176 del Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA, la entidad solicitante presenta un expediente de proyecto o un plan conceptual, siempre que se pretenda ejecutar un proyecto en el predio, de lo contrario no será necesario lo antes indicado. El expediente de proyecto o, en su caso, el plan conceptual, deben cumplir las siguientes especificaciones:
− Expediente del Proyecto. Debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, finalidad, objetivo y alcances del proyecto, indicación de beneficiarios, justificación de la dimensión del área solicitada, planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de financiamiento. Cuando la solicitud se sustente en un expediente del proyecto, se otorga el arrendamiento estableciendo la obligación de que la entidad arrendataria cumpla con la ejecución del proyecto de acuerdo con el cronograma
fijado, bajo apercibimiento de resolución del arrendamiento en caso de incumplimiento.
− Plan Conceptual. Debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de beneficiarios, cronograma preliminar, justificación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de financiamiento. Cuando la solicitud se sustente en un plan conceptual, la resolución que aprueba el arrendamiento establece como obligación que en un máximo de dos (02) años, la entidad arrendataria presente el expediente del proyecto, bajo apercibimiento de resolución del arrendamiento en caso de incumplimiento. De cumplirse dicha obligación dentro del plazo previsto, la entidad arrendadora emite una nueva resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto, conforme al cronograma fijado en este.
j) Cuando la solicitud se sustente en la causal de arrendamiento prevista en el literal c) del artículo 176° del Reglamento del Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA, con el objeto de acreditar la antigüedad de la posesión el/la solicitante adjunta copia simple de cualquiera de los documentos siguientes:
− Declaración Jurada del impuesto predial y de los recibos de pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio.
− La escritura pública o documento privado con certificación de firma en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor.
− La inspección judicial del predio realizada en proceso de prueba anticipada.
− Cualquier otro documento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio.
− En el caso que el posesionario efectúe actividades mineras, debe adjuntar el documento que acredite que se encuentra en un proceso de formalización minera o que cuenta con la autorización del respectivo concesionario. En este supuesto, la entidad a cargo del trámite debe poner en conocimiento de la autoridad sectorial competente el inicio del procedimiento.
k) El solicitante debe encontrarse en posesión a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual se comprueba con la inspección técnica. Asimismo, se aplican las reglas de presunción de continuidad de la posesión y de suma de plazos posesorios, previstas en los artículos 915° y 898° del Código Civil.