Dar por concluido el procedimiento administrativo sobre Saneamiento en la Modalidad de Traslado de Dominio, por haberse producido la sustracción de la materia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Dar por concluido el procedimiento administrativo sobre Saneamiento en la modalidad de traslado de dominio, por haberse producido la sustracción de la materia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Improcedente la oposición presentada por Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales contra el procedimiento administrativo sobre Saneamiento en la Modalidad de Traslado de Dominio y reasignación de uso "Otros usos a uso recreación publica" del predio inscrito en la partida N° P20023137 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Tacna, promovido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Improcedente la oposición presentada por Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales contra la anotacion preventiva del procedimiento administrativo sobre Saneamiento en la Modalidad de Traslado de Dominio del predio inscrito en la partida N° P20049634 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Tacna, promovido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Improcedente la oposición presentada por Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales contra el procedimiento administrativo sobre Saneamiento en la Modalidad de Traslado de Dominio del predio inscrito en la partida N° P20032708 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Tacna, promovido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Improcedente la oposición presentada por Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales contra el procedimiento administrativo sobre Saneamiento técnico,legal en la Modalidad de Traslado de Dominio del predio inscrito en la partida N° P20032099 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Tacna, promovido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Dar por concluido el procedimiento administrativo sobre Saneamiento Técnico legal en la modalidad de traslado de dominio, por haberse producido la sustracción de la materia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar fundada la oposición presentada por la Subdirección de Administración del patrimonio estatal de la Superintendencia de Bienes Estatales contra la anotación preventiva del procedimiento administrativo sobre Saneamiento Técnico legal en la modalidad de traslado de dominio del predio inscrito en la partida Nº P20017296 del registro de predios de la zona registral N° XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Tacna, promovido por la municipalidad distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Improcedente la oposición presentada por Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales contra el procedimiento administrativo sobre Saneamiento técnico legal en la Modalidad de Traslado de Dominio del predio inscrito en la partida N° P20037143 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Tacna, promovido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Dar por concluido el procedimiento administrativo sobre Saneamiento Técnico legal en la modalidad de traslado de dominio, por haberse produicido la sustracción de la materia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.