Designar al señor Javier Alfonso Seclén Arana, Especialista en Sistemas II de la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro, como Oficial de Seguridad de la Información de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
Designar a partir de la fecha, al señor Enrique Miguel Laura Gonzalo, como Responsable de Mejora de Atención a la Ciudadanía de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Aprobar el reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias", de fecha 1 de febrero de 2016, que detalla a los titulares y suplentes designados para el manejo de las cuentas bancadas de la Unidad Ejecutora 204: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, para el Ano 2016. que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Aprobar la "Evaluación de Plan Operativo Informático de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN", correspondiente al Año 2015", el cual en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Constituir el Comité encargado de la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) por el periodo 2016 - 2019.
Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el decreto Supremo N° 006-2016-EF por un monto de $/. 1 368.00 (UN MIL TRESCIENTOS SESENTE Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle.
Disponer el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario respecto del señor Carlos Alfonso García Wong, Sub Director de Administración del Patrimonio Estatal de la Dirección de Gestión de Propiedad Estatal de la Superintendencia |Nacional de Bienes Estatales, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, por la presunta comisión de la falta tipificada en el literal d) del artículo 85’ de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la cual podría ser sancionada con suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) día hasta siete (07) días calendario, por lo cual se le otorga un plazo de 05 dias hábiles, computados desde el día siguiente de notificada la presente Resolución a efectos que formule sus descargos.