Retirar del procedimiento de la III Subasta Pública – 2016, el predio de 34 252.25 m2, ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria”, colindante al distrito de La Molina, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 13673799 del Registro de Predios de Lima y anotado con CUS N° 98637, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por ENRIQUE ANTONIO PILCO VERA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 242-2017/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
"DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área 22,12 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Asentamiento Humano “Pampa San Juan de Amancaes”, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado – Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en la partida registral N° P02058345 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con CUS N° 104851; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo primero de la presente resolución, a favor del SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LIMA - SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: ""AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES Y ANEXOS, DISTRITO DEL RÍMAC”.
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declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociacion Residencial de Vivienda Ollanta Humala Tasso Km. 156 a 157 Panamericna Sur - Cañete, representada por su presidente, María Leonor Pachas Arias, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE MERCADO SEÑOR DE LOS MILAGROS LOS PINOS DE SANTA MARÍA representada por ENITH SILVA IPUSHIMA , por los fundamentos expuestos en la presente resolución
SUSPENDER la tramitación del procedimiento de venta directa solicitado por LEODÁN CRISTÓBAL AYALA; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACION DE POSESIONARIOS DE VIVIENDA PRODUCTIVA SAN MARTÍN DE PORRRES DE PUENTE PIEDRA, representada por su presidente Cristian Jacinto Rojas Príncipe, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
"Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 391,00 m², que forma parte de uno de mayor extensión inscrito a favor del Estado, en la partida N° 03054920 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral N° V - Sede Trujillo, con CUS N° 104527, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL-PROVIAS NACIONAL, en aplicación del “D. Leg. N° 1192”, con la finalidad que lo destine al derecho de vía de la Carretera Panamericana Norte, Tramo Pativilca-Trujillo (Ruta PE-1N) del proyecto “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”.
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"DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas 69 283.95 m2, 4 162.30 m2 y 3 855.19 m2 ubicados a la altura del Km. 299 + 600 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash inscrito en las Partidas Registrales N° 11026435, 11026327 y 11006388 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma con CUS N° 90189, 88419 y 53098 conforme a la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL A TITULO GRATUITO de las áreas descritas en el artículo primero de la presente Resolución a favor de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto denominado: PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA NUEVA VICTORIA, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151.
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