DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 9 757,43 m2, ubicada en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor del Consejo Distrital de Reque o Municipalidad Distrital de Reque, en la Partida Registral N° 11005243 de la Oficina Registral de Chiclayo – Zona Registral N° II Sede Chiclayo, con CUS N° 121569, conforme a la documentación técnica brindada por “PROVIAS NACIONAL”. APROBAR la TRANSFERENCIA de inmueble de propiedad del Estado por leyes especiales, en mérito al Decreto Legislativo N° 1192, del área descrita en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado al proyecto denominado: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el Gobierno Regional de Junín, representada por su Gerente General Javier Yauri Salome, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, representada por su alcaldesa Adela Esmeralda Jimenez Mera, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, del predio de 536,14 m2; ubicado en la manzana “L”, lote 48 del pueblo joven San Antonio, sector Quinta Etapa, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., representada por su apoderado Pedro M. Vera Ortiz, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por CARLOS TIXE REYES y ROSARIO UGARTE HUAMAN DE TIXE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por “AGRUPACIÓN DE FAMILIAS DE TINCA ECOLÓGICA AGROINDUSTRIAL DE LOMAS DE CARABAYLLO”, representado Celso Astorima Santa Cruz, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.