APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor de la “Biblioteca Nacional del Perú”,, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto al predio de 5 707,81 m2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 14077338 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima, con CUS N° 122678, con la finalidad que continúe con la “Prestación de Servicios Públicos Bibliotecarios”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA INTERESTATAL PREDIAL presentada por la II MACRO REGIÓN POLICIAL LAMBAYEQUE, CAJAMARCA Y AMAZONAS – POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, representada por el General PNP Jorge Alvaro Perez Flores, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la IGLESIA EVANGÉLICA Y MISIONERA “MANANTIAL DE VIDA”, representada por su presidente FAUSTO RÍOS SALAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por HERMANDAD VIRGEN NATIVIDAD DE CHINLLA ASOCIACIÓN SANTA ROSA representada por MARINO MÁXIMO OBREGÓN OBREGÓN contra la Resolución 155-2018/SBN-DGPE-SDDI del 13 de marzo de 2018, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por FLOR DE MARÍA PARIONA PORRAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción:
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción:
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción: