Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por IGLESIA CRISTINA EVANGÉLICA CENTRO MISIONERO, representada por Ytalo Vásquez Pinedo, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACION del predio de 9,36 m² que forma parte del aporte reglamentario destinado a área de vías de la Habilitación Urbana para Uso Industrial del Lote Único, en vía de regularización, constituido por el Lote N° 4 del Sector B de la Zona Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 49071089 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y con CUS N° 126586, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la SUBGERENCIA DE CONTROL PATRIMONIAL Y SANEAMIENTO DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representada por PABLO GUSTAVO ZEGARRA URQUIZO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE VISTA ALEGRE SAN MARTIN DE PORRES, representada por el presidente, Augusto Moisés Cáceres Palomino, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por FUTURE GOLD MINING S.A., representada por su Gerente General Jorge Antonio Acevedo Abad, por los argumentos expuestos en la presente resolución
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ESTABLO GALLARDO, representado por su presidente Alfredo Cayo Yucra, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JOSÉ CARLOS MANRIQUE MACAGGI, representado por Jessica Oviedo Sunción, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por CECIBEL BURGOS CORNEJO, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.