Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 465,55 m², ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda UTE-FONAVI, en la Partida Registral N°P01342893 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N°129242, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SEDAPAL, con la finalidad de destinarlo a la construcción de la estructura de servicio público denominado “Optimización de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro - Área de Influencia Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84,83,85 y 212 - Lima”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA VÍLCHEZ y MARÍA CRISTINA VÍLCHEZ INGA, representados por José Agustin Mendoza Vílchez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS INDUSTRIALES DE LA AV. CANTO GRANDE PARADERO 12, representada por su presidente Jorge Cruz Zavaleta, en virtud de los argumentos expuestos en la presentación resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por EMILIA HANCCO ENRIQUEZ contra la resolución N° 1156-2018/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 1 729,65 m²
(0.17.30 ha) que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado en la Partida X Registral N° 11000347 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la A Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, con CUS N° 128180; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 153,40 m² que
forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral Corazón de Jesús Mz. T Lote 1, Sector Virgen de Fátima, distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en la Partida Registral N° P03194847 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y con CUS N° 126440, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Desestimar por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por SONIA EDITH LA BARRERA CARRERA, contra la Resolución Nº 022-2019/SBN-DGPE-SDDI del 7 de enero de 2019; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
EXTINGUIR LA AFECTACIÓN EN USO del área de 543.47 m², que
forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de san Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Registral N° P15211947 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura, con CUS N° 127870, conforme a la documentación técnica brindada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROVIAS NACIONAL, que sustenta la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS PLANICIES DE ANCÓN, representado por su presidente Ricardo Gonzales Bustamante y su secretario de actas y archivos Frank Anthony Maldonado Yapo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACIÓN – ORGANIZACIÓN SOCIAL MOVIMIENTO SIN CASA, representada por el presidente de su Consejo Directivo, Esteban Melquiades Huamani Clares contra la resolución N° 341-2018/SGD-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba y no señalar los fundamentos de hecho que apoyan el recurso de reconsideración.