Disponer la INDEPENDIZACION del área de 81.74 m², ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral N°P03096710 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 131661, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Extinguir la AFECTACION EN USO que recae sobre el predio de 600.00 m², ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 49035968 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N°27118, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta en la presente Resolución.
PROBAR la EXTINCIÓN de la CESIÓN EN USO recaída en el área
de 52.32 m², ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N°12659220 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 90749, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 365.03 m², ubicado en el distrito de Villa María de Triunfo, provincia y departamento de Lima, señalando que forma parte de la propiedad de mayor extensión, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, en la Partida Registral N° P03207089 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta en la presente Resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de 1 '219 922,00
m²; 323,79 m2 y 850,70 m², que forman parte del predio de mayor extensión ubicado entre los distritos de Rázuri, Paiján y San Pedro de Lloc, provincias de Ascope y Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, con CUS Nros 126541, 102494 y 126544; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por PAULINA MOYA CALDERÓN y CARMEN ROSA ORTIZ MOYA, contra la Resolución N° 306-2019/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 968,05 m², que
forma parte del predio de mayor extensión denominado “Ubic. Rur. Interior derecha del Caño Mapa Cocha - Zona del Caserío de Santo Tomás”, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Comisión Nacional de Bienes Incautados (hoy Programa Nacional de Bienes Incautados) en la Partida Registral N° 04000068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Maynas de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, con CUS N° 130195; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 1 253,30 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la “Parcela 2 (Sector 1 A) Parcela Predio del Estado Parcela E-VMT-SECT 1”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) en la Partida Registral N° P03224496 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 130299; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA formulada por SIMÓN SANTOS HUERTA ROJAS, respecto de “el predio”, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.