Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por CARLOS ALFONSO ANYOSA VASQUEZ, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, representado por el Regidor (encargado del despacho de alcaldía) Jorge Albertis Gonzáles Del Riego, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS INGENIEROS DE TALARA, representado por su presidente de consejo directorio, Harold Alemán Saavedra, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MAGISTRAL DE PUENTE PIEDRA, representada por su Presidente Uldarico Ronal Alonso Asencios, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA, representada por su Alcalde, José Luis Montaño Yarasca, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud venta directa presentada por AGRÍCOLA POSEIDÓN S.A. representado por su apoderado Aquilino Virgilio Barriga Bedoya, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 432,76 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el cerro Las Conchitas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 11414014 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.