APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal del artículo 77º de "el Reglamento" a favor de GRAÑA & MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., sobre la VENTA DIRECTA de un área de 117 409.74 m2 ubicada colindante a la Planta de Procesamiento de Gas Natural Pariñas a 12 kilómetros al norte de la ciudad de Talara, km. 81.4 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Pariñas, provincia de - Talara, departamento de Piura, inscrita en la partida Registral 11069554 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana y en el CUS Nº 88789, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la DESAFECTACIÓN del área de 13 231.15 m² , ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registra! N° 11031874 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral N° I - Sede Tumbes, anotado con CUS N° 119309, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por DAVID MANUEL HUAMANI MONTALVO Y MARIA CECILIA AYQUIPA RAMOS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por CENTRO GANADERO LAS COLINAS representada por Christian Richard Martínez Abregú, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la VENTA DIRECTA establecido en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de la sociedad conyugal conformada por LEONARDO PIZARRO ARAPA y ÁNGELA PETRONILA TORRES ACHO DE PIZARRO, de un área de 102.13 m², ubicada en la parte posterior del lote 4 de la manzana C-11, Urbanización Palao-I Etapa sector B, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrita a favor del Estado en la Partida N.° 11802582 del Registro de Predios de Lima, con CUS N° 39830.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN AMPLIACIÓN DE VILLA MARÍA, representada por su presidente Carlos John Rubiños Mostacero, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por SABINA MARCELINA OCHOA RODRÍGUEZ DE CUADROS y JERÓNIMO ARMANDO CUADROS ROJAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROSSANA YUDITH ORIHUELA MIGUEL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.