DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 201,01 m², ubicada
en el Parque N° 8, Urbanización San Antonio de Carapongo, Primera Etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en la Partida Registral N° 11058165 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N°136643; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por MARLENE ROSARIO SALAZAR SALAZAR contra la Resolución N° 906-2019/SBN-DGPE-SDDI del 30 de setiembre de 2019; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 76 181,91 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 12012273 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, con CUS N° 138502, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Rectificar los errores materiales contenidos en la Resolución N°915- 2019/SBN-DGPE-SDDI del 30 de setiembre de 2019, en los términos siguientes: En el visto y en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva, donde dice: “ULIANA SHCHEGOLINKHINA"; debe decir: “ULIANA SHCHEGOLIKHINA"; En el considerando décimo primero: donde dice: "Informe Preliminar N° 980-2019/SBN- DGPE-SDDI (fojas 64)”, debe de decir: “Informe Preliminar N° 980-2019/SBN-DGPE- SDDI (fojas 183)”
En los considerandos trigésimo primer y trigésimo séptimo donde dice: “Directiva N° 004- 2014/SBN"; debe de decir: “Directiva N° 006-2014/SBN"
DISPONER la EXTINCION PARCIAL DE LA AFECTACION EN USO otorgada a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL, inscrita en el Asiento 00002 de la Partida Registral Nº P03274318 del Registro Predial Urbano de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, respecto del área de 95,69 m2 ubicada en parte del Lote 1 de la Manzana SA1, que tiene frente al pasaje S/N del Sector 12 de noviembre del Pueblo Joven Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con CUS N°136666, quedando subsistente la afectación en uso en el área restante.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 2 598,16 m2 que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la Fracción de Terreno Sector reintegrante de la Ex Hacienda Huyro, distrito de Huayopata, provincia de la Convención 1 departamento de Cusco, inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y sen amiento Rural del Ministerio de Agricultura en la Partida Registral N° 02010196 del registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
APROBAR el LEVANTAMIENTO DE CARGA contenida en el artículo de la Resolución Nº 1092-2018/SBN-DGPE-SDDI del 5 de diciembre de 2018 la cual fue inscrita en el asiento D00003 de las partidas registrales N° 11179171, 11179172, 11179175, 11179176 y 11187637 del Registro de Predio de Piura con CUS N° 117528, 117531, 117532, 117534 y 117539, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
EXTINGUIR LA CESIÓN EN USO otorgada a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, respecto del predio de 420.54 m² ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 12461337 del Registro de Predios de la Oficina Registra! de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; signado con CUS N° 53206.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa del área de 2 727,75 m2 (5.45%) de "el predio" formulado por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa del área de 6 064, 15 m2 (9.41%) de "el predio" formulado por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO, por los argumentos expuestos en la presente resolución