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Resolución N° 0941-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0940-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0939-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la FERMIN RAMOS MENDOZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0938-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CEFERINO GÓMEZ ALCÁNTARA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
Resolución N° 0937-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del predio de 298,10 m2, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, que forma parte del área de mayor extensión, inscrito en la Partida N°11005228 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, con CUS N° 121991, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA, con la finalidad que se destine a la ejecución del proyecto denominado " Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”.
Resolución N° 0936-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de 5 265,58 m ², 0,55 m² y 415,84 m² ubicados en el Centro Poblado Puente De Los Serranos, distrito de Querocotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura que forman parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado Peruano- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, en la partida registral N° P15218262 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I – Sede Piura, con CUS N° 122385; N° 122389 y N° 122393, conforme a la documentación técnica brindada por “PROVIAS NACIONAL”. APROBAR la TRANSFERENCIA de inmueble de propiedad del Estado por leyes especiales, en mérito al Decreto Legislativo N° 1192, de las áreas descritas en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado al proyecto denominado: “Carretera Sullana –El Alamor del Eje Vial N° 2 Interconexión Vial Perú - Ecuador”
Resolución N° 0935-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSIPATA, representado por el alcalde Serapio Llanos Taco por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0934-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MERY GALARZA YOLANDA ZAVALA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0933-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-30
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por ASOCIACIÓN DE GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE DE SANTA ROSA DE QUIVES, representada por el presidente del Consejo Directivo, Wuil Golfredo Gonzales Guardamino, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0932-2018/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2018-10-29
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por TRANSPORTES HUÁSCAR S.A., representada por su gerente general Julio Leónidas Huerta Ramírez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.