DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 462,08 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P03093233 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; signado con CUS N° 134497, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, representado por su alcalde Auqusto Sergio Miyashiro Ushikubo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa del área 113 379,67 (64.93%) formulada por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa del área de 58 48.97 m2 (90.59%) formulada por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa del área de 47 289,56 m2 (94.55%) formulada por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - MVCS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la "OASIS DE SANTA MARÍA S.A.C" representada por su Gerente Néstor Hugo Matto Cáceres, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, representado por el jefe de la dirección de administración de la PNP, General PNP Jorge Luis Cayas Medina, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MARIBEL JAYO DÍAZ, quien indica ser presidente de una asociación de 15 socios, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por CARLOS ALFONSO ANYOSA VASQUEZ, por los argumentos expuestos en la presente resolución.