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Resolución N° 0013-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-20
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por JUVILIO EULALIO ALVARADO ALDAVE, representado por Pedro Silva Sifuentes, por los 81 fundamentos expuestos en la presente resolución
Resolución N° 0012-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-20
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO POBLADO CERRO PRIMAVERA, representado por su presidente Santa Gervasia Felix Ocaña, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0011-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-20
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 4 804,80 m2 que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el Sector La Rinconada, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral N° 11040152 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral XIII - Sede Tacna y con CUS N° 122703; de conformidad con lo expuesto en el décimo octavo considerando de la presente resolución.
Resolución N° 0010-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-20
DECLARAR el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “ T.U.O DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192” , seguido por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL. representada por la Jefa de Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, Edtih Fany Tomas Gonzáles, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0009-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-20
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por HÉCTOR MELCHOR MENESES CANELO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0008-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-17
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL, a favor de la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A - ENACO S.A. respecto de un área de 10 010,05 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado Peruano en la Partida Registral 12598141 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N IX - Sede Lima, con CUS N 84132, con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado “COMPLEJO INDUSTRIAL ENACO”, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151.
Resolución N° 0007-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-17
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la "ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS DE MESA REDONDA Y TRABAJADORES DEL COMERCIO INFORMAL DEL CERCADO DE LIMA (ASTRACIM)", representada por su presidenta Gregoria García Poma, la "ASOCIACION DE DEUDOS QUEMADOS Y HUÉRFANOS DEL INCENDIO DE LA TRAGEDIA DE MESA REDONDA (VÍCTIMAS DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2001)", representada por su presidente Rubén Seferino Pajua Huaccachí y el señor MIGUEL ANGEL VARGAS CARQUIN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0006-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-13
DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA por causal establecida en el literal c) del articulo 77 de “el Reglamento" formulado por la sociedad conyugal conformada por la sociedad conyugal conformada por DARIO ARMANDO QUISPE FLORES Y SILVIA DOLORES GALINDO NUÑEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0005-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-13
DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA por causal establecida en el literal d) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151", sseguido por AGUA FONTANEIL S.A.C. representado por su Gerente General Aníbal Varea Bazo por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0004-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-01-13
Aceptar el DESISTIMIENTO del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución N° 1211-2019/SBN-DGPE-SDDI del 10 de diciembre de 2019, presentado por MILAGRO RIVERA BAZALAR y SERGIO MARCO MENDOZA VERA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.